SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.1.
II.1. Luis Oswaldo Rojas Soto, el 10 de mayo de 2011, ante el Director de la Escuela Naval Militar, planteó impugnación contra la resolución emitida por el Consejo Superior que dispuso la baja de su hijo, Luis Rolando Rojas Orellana, con el argumento de que las faltas disciplinarias deben ser sancionadas en respeto a la Constitución Política del Estado; para el mismo, existe un procedimiento disciplinario y de acuerdo a este se reconoce el recurso de impugnación; en el otrosí uno solicitó fotocopias legalizadas de todo lo obrado, de las resoluciones emitidas por el Consejo de Disciplina y Consejo Superior, Código de faltas, Código de Procedimientos para sancionar las faltas y Resoluciones de promulgación del Código de faltas; dicha impugnación fue respondida por el codemandado, Luis Fernando Luján Flores, sugiriendo se cumpla con el art. 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del ente colegiado que asumió la decisión
- , es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3.
- CONFIRMAR