Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Walter Bravo, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que de la revisión del Reglamento de Faltas Disciplinarias de la Escuela Naval Militar en sus arts. 91 y 310 prevé las impugnaciones de la modificación o anulación de sanciones; en tal sentido y siendo que la acción de amparo constitucional es subsidiaria se inviabilizó la concesión de la presente acción, por lo que requiere que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del ente colegiado que asumió la decisión
- , es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3.
- CONFIRMAR