SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Luis Oswaldo Rojas Soto, abogado del accionante, en audiencia ratificó los términos de su demanda, señalando además que procedería a ampliar y modificar las cuestiones de su petitorio; asimismo, indicó que todos -inclusive los miembros de las fuerzas armadas- tienen la obligación de cumplir las leyes y reglamentos militares, y haciendo referencia a la “SC 1439/2010-R”; señaló que el informe de un cadete no puede considerarse secreto militar por tanto la Fuerza Naval Boliviana no tiene competencia para negar pedido sobre antecedentes personales a los interesados; sin embargo, no pasa lo mismo con terceros; consecuentemente, se le vulneró su derecho a la petición, así como el derecho a la defensa y al debido proceso; por cuanto su defendido “…puede ser el más indisciplinado y que se aplazó en disciplina, pero todo cadete tiene derecho a un debido proceso” (sic); sin embargo, en el presente caso el Consejo Disciplinario le pidió un informe, presentado el mismo, se le extendió una papeleta y le tipificaron la falta, una vez reunido dicho Consejo y presente el accionante, le nombraron un defensor que no conoce nada de la cuestión de derecho; posteriormente, emitieron una resolución, la misma que no se puso a su conocimiento; luego, sube al Consejo Superior, ahí le nombraron otro oficial defensor, donde emitieron otra resolución determinando la baja, con la que tampoco le notificaron” (sic); también hizo notar que el Consejo Superior no estaba completo a momento de dictar la referida Resolución.

A su turno Cesar Rojas, Abogado de la parte accionante, en la misma audiencia haciendo referencia a la “SC 1044/2003 de 22 de julio”, refiere que el debido proceso es el derecho que tiene todo encausado de ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial y al no habérsele seguido un debido proceso, solicitó: que se disponga la reincorporación de su defendido al quinto año de la Escuela Naval Militar; se le notifique con la primera Resolución del Consejo Disciplinario, consiguientemente se deje sin efecto la baja del instituto; solicitó el pago de costas, daños y perjuicios.