SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Luis Oswaldo Rojas Soto, abogado del accionante, en audiencia ratificó los términos de su demanda, señalando además que procedería a ampliar y modificar las cuestiones de su petitorio; asimismo, indicó que todos -inclusive los miembros de las fuerzas armadas- tienen la obligación de cumplir las leyes y reglamentos militares, y haciendo referencia a la “SC 1439/2010-R”; señaló que el informe de un cadete no puede considerarse secreto militar por tanto la Fuerza Naval Boliviana no tiene competencia para negar pedido sobre antecedentes personales a los interesados; sin embargo, no pasa lo mismo con terceros; consecuentemente, se le vulneró su derecho a la petición, así como el derecho a la defensa y al debido proceso; por cuanto su defendido “…puede ser el más indisciplinado y que se aplazó en disciplina, pero todo cadete tiene derecho a un debido proceso” (sic); sin embargo, en el presente caso el Consejo Disciplinario le pidió un informe, presentado el mismo, se le extendió una papeleta y le tipificaron la falta, una vez reunido dicho Consejo y presente el accionante, le nombraron un defensor que no conoce nada de la cuestión de derecho; posteriormente, emitieron una resolución, la misma que no se puso a su conocimiento; luego, sube al Consejo Superior, ahí le nombraron otro oficial defensor, donde emitieron otra resolución determinando la baja, con la que tampoco le notificaron” (sic); también hizo notar que el Consejo Superior no estaba completo a momento de dictar la referida Resolución.
A su turno Cesar Rojas, Abogado de la parte accionante, en la misma audiencia haciendo referencia a la “SC 1044/2003 de 22 de julio”, refiere que el debido proceso es el derecho que tiene todo encausado de ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial y al no habérsele seguido un debido proceso, solicitó: que se disponga la reincorporación de su defendido al quinto año de la Escuela Naval Militar; se le notifique con la primera Resolución del Consejo Disciplinario, consiguientemente se deje sin efecto la baja del instituto; solicitó el pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del ente colegiado que asumió la decisión
- , es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3.
- CONFIRMAR