Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.5.
II.5. Cursa informe de 30 de abril de 2011, emitido por el oficial de guardia, quien indicó, entre otras cosas, que el accionante, cadete de la Escuela Naval Militar “…se encontraba acostado de uniforme camuflado (…) se observó que se encontraba en estado de ebriedad con aliento alcohólico (…) indicó que habría salido a una discoteca y había bebido…” (sic), en el mismo sentido existen informes de otros cadetes (fs. 4 a 8 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del ente colegiado que asumió la decisión
- , es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3.
- CONFIRMAR