SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la educación y a la petición; por cuanto, los demandados, siendo alumno del quinto año de la Escuela Naval Militar, le sancionaron con la baja de dicho Instituto sin derecho a reincorporación y sin un debido proceso, puesto que no le notificaron de forma personal con la Resolución que dispuso su baja; motivo por el cual, Luis Oswaldo Rojas Soto, mediante memorial de 10 de mayo de 2011, presentó impugnación contra dicha resolución, ante el Director de la ENM, solicitando además fotocopias legalizadas de la documental referente al caso, las cuales no fueron emitidas en su favor, a pesar de haber solicitado posteriormente por orden judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del ente colegiado que asumió la decisión
- , es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3.
- CONFIRMAR