Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.7.
II.7. El Director de la Escuela Naval Militar, dispuso la reunión de los miembros del Consejo Superior 006/11 para el 4 de mayo de 2011, instancia en la cual, Luis Fernando Luján Flores, Director; Enrique Besares Tarifa, Jefe de Estudios; David López Castellón, Jefe de Cuerpo de los Caballeros Cadetes y Víctor Vera Gareca, Ayudante de Órdenes, todos del mencionado instituto, mediante Acta del Consejo Superior 06/11, sancionaron al ahora accionante con la baja disciplinaria sin derecho a reincorporación (fs. 34 a 39 de anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del ente colegiado que asumió la decisión
- , es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3.
- CONFIRMAR