Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.6.
II.6. El Jefe del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Naval Militar, en cumplimiento del capítulo X, art. 271 del Reglamento del Sistema Disciplinario de la misma institución, convocó a Consejo Disciplinario 010/11 para el 3 de mayo 2011; (fs. 20 del anexo) una vez reunidos, analizaron las faltas cometidas y sancionadas de Luis Rolando Rojas Orellana; posteriormente, llegaron a la conclusión y sugirieron que se le de baja disciplinaria sin derecho a reincorporación (fs. 28 a 33 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del ente colegiado que asumió la decisión
- , es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3.
- CONFIRMAR