SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Angélica Paniagua Yepes, Jueza Tercera de Partido de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 139 a 140, en el que expresó lo siguiente: 1) El 8 de junio de 2010 dictó el Auto de Vista 80/2010 en el que al amparo del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) revocó la Sentencia de 13 de noviembre de 2009; 2) Dando cumplimiento al Auto Supremo 306 de 22 de diciembre de 2010, dictó nueva resolución en base a las observaciones determinadas por los Vocales de la Sala Civil Segunda; el 20 de abril de 2011, se remitió el expediente original en casación, haciendo notar que la doctrina estableció que el Juez natural es el designado conforme a las reglas y garantías plasmadas; y que, los principios de imparcialidad y debido proceso deben estar relacionados con el juez competente; 3) Sus actuaciones y fallos se enmarcaron en su calidad de Juez de segunda instancia; es decir, que su persona no tiene ningún interés de favorecer a una las partes que intervienen en el proceso; por lo tanto, sus actuaciones fueron transparentes y enmarcadas en la Ley y procedimiento; 4) El Auto de Vista 2, se encuentra debidamente fundamentado, no es arbitrario ni viola los derechos invocados; habiéndose asumido la decisión de manera breve, concisa y razonable, tal como lo establecen los arts. 235 y 236 del CPC; y, 5) Por lo expuesto solicitó se “rechace” la acción de amparo constitucional en cuanto a sus actuaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- Fragmento 16
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte