SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.7.
II.7. Cursa Auto de Vista 2 de 15 de marzo de 2011, en el que, la Jueza codemandada, nuevamente revocó la sentencia que declaró improbado el reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho seguido por Justina Lambertín contra los accionantes expresando lo siguiente: “...de la revisión y valoración de las pruebas que fueron ofrecidas por ambas partes, conforme lo establece el Art. 479 del Código de Procedimiento Civil, demuestran que se ha dado cumplimiento no solo a los requisitos indispensables para la existencia del matrimonio civil, establecidos en los Art. 44 y 50 del Código de Familia, además se ha comprobado de forma plena la existencia de los elementos caracterizadores de Uniones Libres establecidos en el Art. 159 del Código de Familia, como ser la estabilidad en el objeto, es decir que la demandante ha demostrado que cohabitaba con el Sr. Mario Montaño Espinoza bajo el mismo techo, al presentar y existir testigos que así lo afirman y adjuntar a su demandado documentos personales que solo lo pueden estar en su poder al ser un familiar cercano; y la singularidad en los sujetos, pues no se ha demostrado la existencia de otras parejas entre ambos, lo que hace que los extremos de la demanda la existencia de otras parejas entre ambos, lo que hace que los extremos de la demanda principal se hayan demostrado plenamente…” (sic) (fs. 101 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- Fragmento 16
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte