SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

Fragmento 11

         (…) Olvida la señora Juzgadora, al dictar el Auto de Vista, que debió haber hecho uso obligatoriamente del Artículo 236 de Código de Procedimiento Civil; es decir, que el Auto de Vista que dictó como dice la norma 'Deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el Inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del Artículo 343'” (sic) (fs. 102 a 107).