Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
Fragmento 11
(…) Olvida la señora Juzgadora, al dictar el Auto de Vista, que debió haber hecho uso obligatoriamente del Artículo 236 de Código de Procedimiento Civil; es decir, que el Auto de Vista que dictó como dice la norma 'Deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el Inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del Artículo 343'” (sic) (fs. 102 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- Fragmento 16
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte