SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.8.
II.8. Mediante memorial de 24 de marzo de 2011, los accionantes interpusieron nuevo recurso de casación contra el Auto de Vista 2; el cual, revocó la Sentencia 136/09 usando los siguientes argumentos: En el Auto impugnado repite los mismos errores que el anterior; “…es decir, se apoya en la misma norma, establecida en 'el art. 237 inc. 3) del código de procedimiento civil', (…) copia al pie de la letra la parte considerativa y resolutiva del Auto anulado, de donde se infiere que no ha dado cumplimiento al Auto Supremo (…) de fecha 22 de Diciembre de 2010 y además, ha cometido una falta disciplinaria MUY GRAVE, al no excusarse de oficio por estar comprendido en el acápite 9 del Artículo 3 con relación al Artículo 4 de la Ley 1760, dicha falta muy grave, está contemplada en el Artículo 39 acápite 1 de la Ley del Consejo de la Judicatura No. 1817, mereciendo las sanciones que impone el Artículo 53 de dicha norma, con relación al Artículo 116 parágrafo VI de la Antigua Constitución Política del Estado, hoy acápite 2 del Artículo 195 de la actual Carta Magna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- Fragmento 16
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte