SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 147 de 16 de noviembre de 2011, cursante de fs. 306 vta. a 310 vta., concedió la acción de amparo constitucional; únicamente dejando sin efecto el Auto Supremo 268, a efectos que en base a consideraciones y fundamentaciones legales se vuelva a emitir uno nuevo; en base a los siguientes fundamentos: a) Escuchados y analizados los argumentos el Tribunal fundamenta lo que claramente determina el art. 178 de la CPE que señala que la seguridad jurídica es principio constitucional, motivo por el cual, no abría la posibilidad de pronunciarse sobre ese punto; b) En cuanto al debido proceso se realizó la interpretación desde tres vertientes y que necesariamente deben estar relacionadas con el hecho de que pueda existir vulneración de algún derecho constitucional como se alega en el presente caso; d) Evidenciándose la falta de argumento jurídico y de motivación en el Auto Supremo 268, porque no basta simplemente, una transcripción textual de una norma, debido a que, debe establecer el vinculo de causalidad; e) La jurisprudencia constitucional claramente señala que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la motivación en sus resoluciones lo que significa que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión; f) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable en el caso concreto y en el caso específico sólo se limitó a decir que no cumplió y no explicó; ya que, debió valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios producidos asignándoles un valor probatorio y específico en cada uno de ellos en forma motivada; g) No puede ser admisible el hecho que en una resolución no exista motivación, manifestando que el hecho no es atendible porque simplemente no cumple con un requisito, sino que se debe explicar el por qué; habida cuenta que, lo que se pretende con un recurso de casación en el fondo es tutelar derechos relacionados con la Ley sustantiva o adjetiva, sea a efectos de evitar violar el debido proceso, no habiéndose expresado en el auto de referencia de manera fundamentada el motivo del por qué se esta rechazando; y, h) No basta simplemente el hecho de mencionar el presupuesto establecido en la norma sino que más allá de indicar los admitidos en la cita, debe señalar los motivos por los que se llega a determinada conclusión, lo que permite a las partes saber cual fue el razonamiento por parte del tribunal al momento de dictar la resolución.