SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

Fragmento 16

         Con relación a esta temática citamos lo referido por la SCP 0411/2013 de 27 de marzo, que dice: “La motivación o fundamentación de las resoluciones judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y se manifiesta como: ´...el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así dada esa comprensión puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…' (Así la SC 0012/2006-R que fue citada por las SSCC 2212/2010-R, 2685/2010-R y 2742/2010-R).