SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes por intermedio de su representante denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez, que dentro del proceso sumario de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho instaurado por Justina Lambertín en su contra, la Jueza del proceso, ahora codemandada, por segunda vez dictó el Auto de Vista 2 de 15 de marzo de 2011, revocando la sentencia impugnada, transgrediendo el ordenamiento jurídico y violando lo establecido en el art. 236 del CPC; motivo por el que, esa resolución mereció la presentación de recurso de casación y los Vocales codemandados, sin realizar un análisis de fondo y menos un análisis de las pruebas presentadas, dictaron el Auto Supremo 268 de 1 de julio de 2011, por el que, declararon improcedente el recurso planteado. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.