SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por intermedio de su representante denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez, que dentro del proceso sumario de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho instaurado por Justina Lambertín en su contra, la Jueza del proceso, ahora codemandada, por segunda vez dictó el Auto de Vista 2 de 15 de marzo de 2011, revocando la sentencia impugnada, transgrediendo el ordenamiento jurídico y violando lo establecido en el art. 236 del CPC; motivo por el que, esa resolución mereció la presentación de recurso de casación y los Vocales codemandados, sin realizar un análisis de fondo y menos un análisis de las pruebas presentadas, dictaron el Auto Supremo 268 de 1 de julio de 2011, por el que, declararon improcedente el recurso planteado. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- Fragmento 16
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte