SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Justina Lambertín, por medio de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: i) En vista de que presentaron el recurso de casación pidiendo en el fondo el cumplimiento del art. 236 del CPC, y que la Sala habría aplicado erróneamente el art. 258 del mismo cuerpo normativo para declarar la improcedencia; situación que, se debe dejar claramente definida; ya que, sólo se pronunciaron los requisitos de orden formal; ii) Al no haberse cumplido los requisitos, no se abría la competencia; lo que hizo fue declararlo improcedente; ya que, como dice la parte dispositiva, que analizado el recurso se evidencia que el mismo no reúne los requisitos establecidos en el procedimiento; iii) El art. 258 del CPC, es el que faculta a la Sala Civil Segunda para declarar la improcedencia; debido a que, el recurso de casación es una norma que está regulada por la legislación ordinaria y que la jurisdicción constitucional no puede llegar a hacer análisis de esta jurisdicción ya que tiene límites; iv) Los accionantes pretenden que el Tribunal de garantías califique la forma cómo se interpretó y cómo se declaró improcedente el recurso de casación, interpretación que sólo le corresponde a la legalidad ordinaria, lo que resulta inabordable para el tribunal; v) La demanda de amparo constitucional es de puro derecho; porque no puede ingresarse al terreno de valoración de las pruebas, siendo esta una restricción que se impone el propio Tribunal Constitucional; ya que, determinó que no ingresa a temas que le corresponde a la legalidad ordinaria; vi) Se pretende que se valoricen pruebas y lo más grave es que trae a colación un tema que no tiene relevancia constitucional, porque no explica el vínculo de causalidad entre el supuesto acto ilegal o el derecho vulnerado; vii) No puede el acto, pretender corregir o subsanar a través de este recurso extraordinario, las omisiones que tuvo al momento de formular el referido recurso; por cuanto, el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores que cometió la parte litigante; y, viii) Solicitó se consideren los argumentos planteados y se deniegue la tutela pretendida; debido a que, no se demostraron los supuestos actos ilegales y la vulneración de ningún derecho fundamental; lo cual, torna inviable la petición de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- Fragmento 16
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte