SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
a)
La parte accionante por intermedio de su abogado, se ratificaron in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que: a) Acudieron a la presente acción para que se restituya las garantías del debido proceso ya que durante la tramitación del proceso y por el Auto de Vista 2 emitido por la Jueza codemandada y el fallo que emitió la Sala Civil Segunda los dejaron en total estado de indefensión; b) Los Vocales codemandados que resolvieron el recurso de casación, violentaron sus derechos; ya que, el Auto Supremo 268, que dictaron indicó que el recurso se asemeja a una demanda de puro derecho en cuya resolución no se valoraron pruebas; sin embargo, ellos incumplieron con su tarea de fiscalizar, verificar si la Jueza de apelación se pronunció sobre los puntos requeridos; hecho que, también demuestra que los Vocales codemandados incumplieron con su labor; ya que no, observaron de oficio las irregularidades de la Jueza de apelación; c) Se hace evidente que el Tribunal de casación no se manifestó absolutamente sobre los términos vertidos; ya que, se interpuso con mención de leyes específicas, las que fueron aplicadas erróneamente por la Jueza codemandada; pese a ello, no se pronunciaron sobre esa actuación; d) El Tribunal de garantías tiene facultades para impartir justicia frente a vulneraciones al debido proceso cometidas por otros tribunales en ese sentido se ratificó en los fundamentos expuestos en el memorial; y, f) Solicitó se cumpla la ley, anulando los incongruentes fallos concediéndoles la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- Fragmento 16
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte