SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

a)

La parte accionante por intermedio de su abogado, se ratificaron in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que: a) Acudieron a la presente acción para que se restituya las garantías del debido proceso ya que durante la tramitación del proceso y por el Auto de Vista 2 emitido por la Jueza codemandada y el fallo que emitió la Sala Civil Segunda los dejaron en total estado de indefensión; b) Los Vocales codemandados que resolvieron el recurso de casación, violentaron sus derechos; ya que, el Auto Supremo 268, que dictaron indicó que el recurso se asemeja a una demanda de puro derecho en cuya resolución no se valoraron pruebas; sin embargo, ellos incumplieron con su tarea de fiscalizar, verificar si la Jueza de apelación se pronunció sobre los puntos requeridos; hecho que, también demuestra que los Vocales codemandados incumplieron con su labor; ya que no, observaron de oficio las irregularidades de la Jueza de apelación; c) Se hace evidente que el Tribunal de casación no se manifestó absolutamente sobre los términos vertidos; ya que, se interpuso con mención de leyes específicas, las que fueron aplicadas erróneamente por la Jueza codemandada; pese a ello, no se pronunciaron sobre esa actuación; d) El Tribunal de garantías tiene facultades para impartir justicia frente a vulneraciones al debido proceso cometidas por otros tribunales en ese sentido se ratificó en los fundamentos expuestos en el memorial; y, f) Solicitó se cumpla la ley, anulando los incongruentes fallos concediéndoles la tutela.