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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L

    Fecha: 16-Ago-2013

    III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones

             Consecuentemente, la obligación de fundamentar las resoluciones no puede considerarse cumplida con la simple emisión de la declaración de la voluntad del juzgador en uno u otro sentido, sino que necesariamente la decisión judicial deberá contar con la correspondiente argumentación que la fundamente”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.7.
    • II.8.
    • Fragmento 11
    • II.9.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2. Del debido proceso
    • Fragmento 16
    • III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte

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