SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

II.9.

II.9.  Por Auto Supremo 268 de 1 de julio de 2011, los Vocales codemandados declararon improcedente el recurso de casación planteado por los accionantes expresando los siguientes fundamentos: “Que analizado el recurso, se llega a constatar que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el Art. 258 Inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que el recurso de casación debe contener la cita de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y la obligación de especificar en que consiste la violación, falsedad o error, requisitos omitidos por la recurrente y que provoca una carencia de material de análisis para el Tribunal de casación, habida cuenta que la simple mención de que se recurre de casación sin que exista fundamento válido, no es suficiente para pretender invalidar un fallo de segunda instancia. La cita concreta de la ley y su debida exposición de motivos constituye una carga para todo recurrente de inevitable cumplimiento, máxime si el recurso de casación, conforme con la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho en cuya resolución no se valoran pruebas, lo cual implica que debe interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señaladas en la ley…” (sic) (fs. 111).