SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad la demanda y amplió la misma, manifestando que: 1) Lo que se amenaza y se restringe de acuerdo al art. “126” de la CPE, en relación al art. 16 del mismo cuerpo legal, referido al derecho al agua y alimentación, es un derecho humano, tomando en cuenta además los arts. 110 y 373.I de la CPE, por lo que en el presente caso se está suprimiendo el derecho universal al agua; y, 2) Se envió carta el 22 de junio de 2011, a través de la cual se puso en conocimiento de la AAPS, misma que por Resolución Administrativa Regulatoria 799/2011 de 22 de septiembre, obligó a que puedan dar uso universal al derecho al agua, que le fue vulnerado.
1º CONFIRMAR la Resolución de 25 de noviembre de 2011, cursante de fs. 72 a 76, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo su solicitud es para el uso de su vivienda y no para un condominio
- no habita en el inmueble que se encontraría en construcción y en el que solicita la instalación de agua potable
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 24 de octubre de 2011