SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

1)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad la demanda y amplió la misma, manifestando que: 1) Lo que se amenaza y se restringe de acuerdo al art. “126” de la CPE, en relación al art. 16 del mismo cuerpo legal, referido al derecho al agua y alimentación, es un derecho humano, tomando en cuenta además los arts. 110 y 373.I de la CPE, por lo que en el presente caso se está suprimiendo el derecho universal al agua; y, 2) Se envió carta el 22 de junio de 2011, a través de la cual se puso en conocimiento de la AAPS, misma que por Resolución Administrativa Regulatoria 799/2011 de 22 de septiembre, obligó a que puedan dar uso universal al derecho al agua, que le fue vulnerado.

1º  CONFIRMAR la Resolución de 25 de noviembre de 2011, cursante de fs. 72 a 76, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.