Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.5.
II.5. Por Auto de 18 de agosto de 2011, el Director Ejecutivo de la AAPS, otorgó diez días a las partes para que presenten pruebas de cargo y descargo (fs. 9). Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 799/2011 de 22 de septiembre, la AAPS declaró procedente la denuncia efectuada por el accionante al ser los servicios de agua potable y alcantarillado un derecho humano de acceso universal, indicando que la parte demandada, debería instalar este servicio al accionante (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo su solicitud es para el uso de su vivienda y no para un condominio
- no habita en el inmueble que se encontraría en construcción y en el que solicita la instalación de agua potable
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 24 de octubre de 2011