Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante nota de 22 de junio de 2011, dirigida a James Ávila, Director Ejecutivo de la AAPS, recepcionada el 28 del citado mes y año, el accionante solicitó auxilio y acceso a la provisión de agua potable de la Cooperativa “Coña Coña”, haciendo una relación de las notas presentadas a la misma, añadiendo que acudieron a la empresa SEMAPA, verificando que la red requerida está a 200 m, bajo un presupuesto alto que debería ser cubierto por los interesados (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo su solicitud es para el uso de su vivienda y no para un condominio
- no habita en el inmueble que se encontraría en construcción y en el que solicita la instalación de agua potable
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 24 de octubre de 2011