SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos el accionante aduce la vulneración de sus derechos a la vida, al agua y a la alimentación, al indicar que como propietario de un inmueble donde la Cooperativa de Agua “Coña Coña”, presta el servicio de distribución de agua potable, el 3 de marzo de 2011, al necesitar este servicio se dirigió a ella mediante notas que no obtuvieron respuesta, acudiendo inclusive a la AAPS, quien luego de requerir informes y otorgar plazo probatorio, emitió la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 799/2011 de 22 de septiembre, por la que se declaró procedente la denuncia que efectuó indicando que la parte demandada debería instalar este servicio, sin que haya sido atendido este requerimiento.

De la revisión de antecedentes así como de lo expuesto por las partes se desprende que la parte accionante, solicitó en reiteradas oportunidades su ingreso como socio y autorización de provisión de agua potable mediante cartas dirigidas al Presidente de la Cooperativa de Agua, Melo Valdez Calle, sin que hayan merecido respuesta, por lo que acudió al Director Ejecutivo de la AAPS, mediante nota de 22 de junio de 2011, pidiendo auxilio y acceso a la provisión de agua potable de la Cooperativa “Coña Coña”, indicando entre otros aspectos que acudió a SEMAPA, donde verificó que la red requerida estaba a 200 m. Posteriormente, el 4 de julio del mencionado año, el Jefe de atención al consumidor de la AAPS, solicitó un informe al Presidente de la Cooperativa “Coña Coña” sobre su negativa a la instalación del servicio de agua potable al accionante, habiendo otorgado un plazo probatorio para las partes por Auto de 18 de agosto de ese año, para luego emitir la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 799/2011, por la que la AAPS declaró procedente la denuncia efectuada por el accionante al ser los servicios de agua potable y alcantarillado, un derecho humano de acceso universal, concluyendo que se debía instalar este servicio para el mismo.

Finalmente, el 17 de octubre de 2011, el Presidente del Comité de Aguas “Coña Coña Km 4 ½”, dio respuesta al accionante señalando que existen varias solicitudes de dotación de agua potable por su escasez, y que tiene conocimiento que se encuentra construyendo un condominio para cuatro familias con la intención de su posterior venta; empero, la solicitud que efectúa el accionante sería para su uso personal en una vivienda, no para un condominio, donde el consumo de agua será mayor.