SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

24 de octubre de 2011

Bajo ese entendimiento es menester señalar que la demanda de amparo constitucional fue presentada el 24 de octubre de 2011 según el sello de cargo de fs. 27, siendo admitida por Auto de 3 de noviembre de dicho año en el que no se señala día ni hora para la consideración de la presente acción tutelar, al indicar: “…se señala audiencia para su vista y resolución, el día sub-siguiente hábil a horas 10:00 a.m. de la citación a los accionados…” (sic), es decir, se deja abierta la posibilidad de la realización de la audiencia de amparo constitucional a disposición del oficial de diligencias del Tribunal de garantías, en franca vulneración del art. 129 de la CPE y 56 del CPCo, causando incertidumbre a los justiciables (las negrillas nos corresponden).

Efectuándose la audiencia de la presente acción tutelar el 25 de noviembre de 2011, según se desprende de fs. 68 a 71; es decir, a casi un mes de presentada la demanda de amparo constitucional, de lo que se concluye que el presente proceso ha sido objeto de dilación en su tramitación desvirtuándose su naturaleza jurídica, por cuanto además de incumplirse los plazos establecidos por la norma, se ha soslayado que toda (o) accionante necesita la protección inmediata de sus derechos supuestamente vulnerados y no puede estar sujeta a señalamientos inciertos e imprecisos, ni al negligente trabajo tanto del tribunal de garantías como del personal subalterno como es el oficial de diligencias.