SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.6.
II.6. Mediante nota de 17 de octubre de 2011, el Presidente del Comité de Aguas “Coña Coña Km 4 ½”, dio respuesta al accionante, indicándole que por la escasez de agua, tiene muchas solicitudes de dotación de la misma, que por información conocen que está construyendo un condominio para cuatro familias con la intención de su posterior venta; sin embargo, su solicitud es para el uso de su vivienda y no para un condominio, por lo que el consumo de agua será en gran cantidad y que por las solicitudes de inclusión de nuevos socios y la disminución considerable del caudal de agua años atrás, vieron la necesidad urgente de programar la perforación de un nuevo pozo (fs. 51 a 52). Cursa una nómina de socios del Comité de agua Coña Coña zona sud este (fs. 56 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo su solicitud es para el uso de su vivienda y no para un condominio
- no habita en el inmueble que se encontraría en construcción y en el que solicita la instalación de agua potable
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 24 de octubre de 2011