SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
sin embargo su solicitud es para el uso de su vivienda y no para un condominio
Aspectos de los que se extrae que si bien es evidente que las solicitudes del accionante, en un principio no fueron atendidas por la parte ahora demandada, quien argumenta tener otra razón social, cursa en obrados la nota de 17 de octubre de 2011, por la que el Presidente del Comité de Aguas “Coña Coña Km 4 ½”, le dio respuesta, indicándole que por la escasez de agua, tiene muchas solicitudes de dotación de agua potable, que por información conocen que está construyendo un condominio para cuatro familias con la intención de su posterior venta, sin embargo su solicitud es para el uso de su vivienda y no para un condominio, y que por el alto consumo de agua que significaría y por las varias solicitudes de inclusión de nuevos socios y la disminución considerable del caudal de agua años atrás, vieron la necesidad urgente de programar la perforación de un nuevo pozo, en consecuencia, el accionante obtuvo respuesta a sus solicitudes del servicio de agua, según se verifica de la documentación cursante de fs. 51 a 52, aspecto que no fue desvirtuado por el accionante, consiguientemente, al no haber hecho constar este aspecto a momento de efectuar sus solicitudes, no lo hizo de forma clara, precisa y de forma veraz, al igual que en la presente demanda, tampoco se ha demostrado que haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la normativa legal que rige el suministro de servicios de agua potable y alcantarillado, por lo que no se tiene certeza de la verdadera situación del accionante y su predisposición a cumplir con todo lo requerido para la obtención del líquido elemento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo su solicitud es para el uso de su vivienda y no para un condominio
- no habita en el inmueble que se encontraría en construcción y en el que solicita la instalación de agua potable
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 24 de octubre de 2011