SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

Fragmento 4

Melo Valdez Calle, Isidro Avendaño Villarroel y Antonia de Hinojosa, presentaron informe escrito a fs. 63 a 65 vta., y en audiencia a través de su abogado,  manifestaron: i) Están de acuerdo con el fundamento de que toda persona tiene derecho al agua; ii) Lo que no dijo el accionante es que el agua es para cuatro edificios que serán condominios, por lo que no se le está quitando ningún derecho constitucional al agua, al no existir agua en ese lote, que al estar en construcción debió tomar sus previsiones, ya que los que tendrían que entrar a vivir tendrían que ser los accionantes de la presente acción tutelar; iii) El accionante tiene agua potable en su vivienda, él no vive en el lugar y se demuestra mediante fotografías que el inmueble está a media construcción; iv) El derecho al agua no le ha sido quitado al accionante, no ha existido ningún abuso o arbitrariedad por parte del Comité Aguas y por lo tanto, sus derechos y garantías siguen vigentes; v) El accionante, afirma desconocer si se trata de una cooperativa o un comité de agua; sin embargo, presentó una carta indicando “Comité de Agua” y firma el Presidente del mismo; empero, no tiene personería jurídica, porque se trata de ciento setenta y siete personas que han hecho un pozo para proporcionar de agua a esa zona; vi) Se ha indicado que no se puede dar agua porque no alcanza el caudal para más gente son 30 000 l de agua para ciento setenta y siete familias y que si es que se haría otro pozo se podrían incluir a otras personas; vii) “SEMAPA” se encuentra a 50 m de distancia de la urbanización, entonces debió recurrir a dicha institución para que se le otorgue agua; viii) No corresponde ingresar al fondo de esta situación, por cuanto se habla de una Cooperativa de agua, la misma tiene personería jurídica; sin embargo, en el presente caso se refiere a un Comité de agua, la “SC 0652 de 4 de mayo de 2004”, indica que cuando no sea identificada con exactitud quiénes son las personas jurídicas o naturales, si es cooperativa u otra sociedad civil, se debe notificar a todos los miembros, en este caso los que componen el Comité del agua; ix) Isidro Avendaño Villarroel, no es Vicepresidente del Comité, es un socio, por lo que en caso de que se conceda la tutela debe ser únicamente para los demandados, irregularidades que deberían solucionarse de forma previa por falta de legitimación pasiva; x) Cuando existe un daño en la restricción del derecho al agua primero debe existir una medida preparatoria en materia penal, lo que no existe y es sólo un negocio de construir cuatro viviendas, por lo que la presente demanda carece de fundamento, al no existir actos ilegales ni indebidos.