SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
En uso del derecho a la dúplica añadió que todas las personas tienen derecho a la propiedad privada, pero no ha definido que son bienes de carácter plural y el Tribunal de garantías “no esta hecho” (sic) para ordenar conexiones de agua, en negocios privados en detrimento del líquido elemento que llega a ciento setenta y siete familias, por cuanto una persona que va a construir un condominio, primero debe hacer un pozo de agua, el constructor debe velar por la existencia del servicio de agua potable, luz, teléfono. Asimismo, se debe tener en cuenta que se presentó una lista de los dueños del tanque, por lo tanto la presente acción debe ser dirigida contra todos ellos como legítimos propietarios, considerando además que es evidente que se envió dos cartas a la Cooperativa de agua, siendo que la misma no existe, y no se citó a todos los miembros del “Comité de agua”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo su solicitud es para el uso de su vivienda y no para un condominio
- no habita en el inmueble que se encontraría en construcción y en el que solicita la instalación de agua potable
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 24 de octubre de 2011