SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.2.2. Informe de las personas demandadas

En uso del derecho a la dúplica añadió que todas las personas tienen derecho a la propiedad privada, pero no ha definido que son bienes de carácter plural y el Tribunal de garantías “no esta hecho” (sic) para ordenar conexiones de agua, en negocios privados en detrimento del líquido elemento que llega a ciento setenta y siete familias, por cuanto una persona que va a construir un condominio, primero debe hacer un pozo de agua, el constructor debe velar por la existencia del servicio de agua potable, luz, teléfono. Asimismo, se debe tener en cuenta que se presentó una lista de los dueños del tanque, por lo tanto la presente acción debe ser dirigida contra todos ellos como legítimos propietarios, considerando además que es evidente que se envió dos cartas a la Cooperativa de agua, siendo que la misma no existe, y no se citó a todos los miembros del “Comité de agua”.