Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.4.
II.4. Cursa una nota de 20 de julio de 2011, sin sello de recepción, dirigida a James Ávila, Director Ejecutivo de la AAPS, efectuada por el accionante, por la que reiteró su solicitud de 22 de junio de igual año, indicando que la Cooperativa, fue notificada con la nota “AAPS 1410- C JAC 247/2009” (sic), de 4 del indicado mes y año, sin que haya dado respuesta (fs. 6). Asimismo, por nota de 1 de agosto del citado año presentada un día después, dirigida a la AAPS, formuló reclamo por las notas anteriormente presentadas (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo su solicitud es para el uso de su vivienda y no para un condominio
- no habita en el inmueble que se encontraría en construcción y en el que solicita la instalación de agua potable
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 24 de octubre de 2011