SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2011, cursante de fs. 72 a 76, denegó la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos:     a) Con relación a los requisitos de admisibilidad de la acción, en la prueba presentada se evidencia la existencia de dos oficios suscritos por el accionante dirigidos al Presidente de la Cooperativa de Agua “Coña Coña”, Melo Valdez Calle, con las constancias de recepción, al Jefe de Atención al Consumidor de la AAPS; y la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 799/2011, ordenando a la Cooperativa de Agua “Coña Coña”, instalar el servicio requerido al inmueble del accionante, que acredita la existencia de una entidad encargada de la provisión de agua potable en la zona de Coña Coña, resultando irrelevante que la misma asuma la condición de cooperativa, ya que debían haber acreditado “la personalidad jurídica que asume la persona jurídica demandada” (sic); b) El accionante dirigió su acción contra las personas que afirma son los representantes de la Cooperativa de Agua “Coña Coña” y como responsables de la afectación a su derecho; empero, los demandados, Melo Valdez Calle y Antonia de Hinojosa afirman que Isidro Avendaño Villarroel, no es Vicepresidente de dicha Cooperativa, sin acreditar este aspecto, tampoco desvirtuaron ser Presidente y Tesorera, respectivamente, desprendiéndose de las pruebas presentadas la existencia de un ente administrador de agua potable en la zona de Coña Coña denominado Comité de Aguas, cuyo Presidente es Melo Valdez Calle, ya que con esa denominación contestó a la petición formulada por el accionante, lo cual permite evidenciar su existencia, sea cooperativa o comité, por lo que los demandados, tienen suficiente legitimación pasiva para ser demandados; c) El derecho al agua es un derecho fundamental de las personas, constituye una de las condiciones mas importantes para su supervivencia desarrollo y dignidad, su ejercicio se halla supeditado a las necesidades de uso personal y doméstico de las personas, su acceso a cambio de un precio adecuado y razonable, sin restricciones, resultando ser un derecho fundamental para la subsistencia o supervivencia del individuo; d) De acuerdo a los planos presentados por el accionante y las fotografías adjuntadas por los demandados, las obras civiles consisten en la construcción de cuatro edificaciones cada una de dos plantas tipo condominio con una superficie total construida de 702,15 m2, que al estar en construcción el accionante no vive en ellas, tampoco puede presumirse que todas serán habitadas por su familia, quien según su identificación tiene su domicilio en la calle Pasteur 123; e) Las peticiones efectuadas a la Cooperativa de Agua Potable de la zona Coña Coña, han tenido por finalidad la dotación de agua para las construcciones que presumiblemente serán vendidas a terceras personas, por lo que la presente acción no está dirigida a garantizar las condiciones de supervivencia desarrollo y dignidad personal del accionante y de su familia, al no haberse acreditado que el mismo tenga la necesidad de que se le provea de agua para satisfacer sus necesidades de uso personal y doméstico, por consiguiente, para el ejercicio del derecho fundamental al agua y los derechos emergentes a la vida, salud y dignidad; y, f) La presente acción tutelar no está dirigida a la protección del derecho propietario del accionante sobre su inmueble sino a su derecho al acceso al agua a través de una entidad privada, que como advirtió la parte demandada, debe también velar por el similar derecho de sus asociados, por lo que al no cumplir con las condiciones requeridas para la protección inmediata de sus derechos fundamentales demandados cuya vulneración no fue demostrada corresponde denegar la tutela.