SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.1.
II.1. Mediante carta de 3 de marzo de 2011, presentada un día después por Luis Gonzalo Maldonado Rojas -ahora accionante-, dirigida al Presidente de la Cooperativa de Agua, Melo Valdez Calle, solicitó su ingreso como socio y autorización de provisión de agua potable (fs. 3). Asimismo, mediante nota de 12 de mayo del citado año recepcionada el 19 del referido mes y año, el accionante junto con el Presidente “OTB” (sic) Alfredo Salazar, reiteraron la solicitud efectuada el 3 de marzo del indicado año, señalando entre otros aspectos que luego de la conversación que sostuvieron con el Presidente de la Cooperativa de Agua y la Tesorera, no tuvieron respuesta hasta esa “fecha” y según se verifica en varios domicilios del sector existiría presión suficiente y no afectaría a los vecinos usuarios, quienes tampoco tendrían objeción (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo su solicitud es para el uso de su vivienda y no para un condominio
- no habita en el inmueble que se encontraría en construcción y en el que solicita la instalación de agua potable
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 24 de octubre de 2011