Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
1)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad la demanda, y amplió la misma, manifestando que: 1) El único fin es que desocupe el inmueble; y, 2) Solicita la inmediata apertura de los baños, la restitución de la energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, con la ayuda de la fuerza pública ante la temeridad de los demandados y que por el daño causado se ordene el pago de costas, daños y perjuicios, ordenando además que los mismos se abstengan de impedir el trabajo de los funcionarios para la restitución de los servicios suprimidos.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 20
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.2.4. El derecho al agua y a la electricidad
- III.2.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 8 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER