SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.11.
II.11. Cursa el informe de 4 de noviembre de 2011, del Supervisor de mora, encargado del Departamento de Atención al Cliente y el Gerente de Servicio al cliente a.i. de SEMAPA, en el que indicaron que la propietaria Teresa del Carmen Muriel Rojas de Jimenez solicitó el corte temporal del servicio, y que habiéndose constituido en el lugar dos funcionarios de dicha empresa, en el momento en que se disponían a retirarse; dos personas les dijeron que no podían hacer ningún trabajo porque había una demanda de usucapión, quitándoles la “llave tubo” (sic), negándose a su devolución hasta que rehabilitasen el servicio de agua, indicándoles que se aproximaran a asesoría legal, donde fue rechazado su reclamo (fs. 59).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 20
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.2.4. El derecho al agua y a la electricidad
- III.2.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 8 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER