Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.2.
II.2. Cursan las facturas de agua de SEMAPA, del inmueble ubicado en av. Cap. Víctor U. 01803, donde figura como cliente “Teresa Muriel R.” (sic) por los periodos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, (fs. 3 a 9); y las facturas de luz eléctrica extendidas por ELFEC S.A. del inmueble mencionado, por los periodos de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, figurando “Muriel Blanca R V de” (sic), por los periodos de junio, julio, agosto de 2011. Y “Sanchez Maria Luisa” (sic), por los periodos de septiembre y octubre de 2011 (fs. 10 a 15).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 20
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.2.4. El derecho al agua y a la electricidad
- III.2.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 8 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER