SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
i)
Tomas Héctor Ríos Rojas, Frida Hurtado de Ríos, Erika Manuela Ríos Hurtado y Rafael Antonio Muriel Rojas por intermedio de su abogado, en audiencia manifestaron: i) No incurrieron en los actos que se les atribuyen, al no existir prueba que refleje que sean autores de ello; ii) El corte de luz se debe a un robo de los dos medidores, gestionándose en ELFEC la restitución de los contratos, ya que la accionante antes fue inquilina y anticresista de Rafael Antonio Muriel Rojas y luego su hermana Teresa del Muriel Rojas de Jiménez, le vendió el inmueble, y la accionante está realizando la restitución de un medidor a su nombre; iii) En cuanto al servicio de agua potable del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), cortó el mismo por falta de pago, -según el informe que adjuntan-, considerando además que Teresa del Carmen Muriel Rojas de Jiménez solicitó el corte temporal del servicio que también es gestionado por la accionante; iv) Al señalar la accionante que existe pugna por el derecho propietario del inmueble y varios procesos civiles y penales, es improcedente la acción de amparo constitucional, pudiendo la misma acudir a las vías legales, para efectuar sus solicitudes impetradas a través de esta acción tutelar, por cuanto la presente acción no puede suplir otras vías judiciales o administrativas, que deben ser agotadas de acuerdo al principio de subsidiariedad; y, v) No se acreditó la personería de la accionante con la presentación de su cedula de identidad careciendo de legitimación “pasiva” (sic) para interponer la presente acción, por lo que solicita se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional, con costas y multa.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 20
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.2.4. El derecho al agua y a la electricidad
- III.2.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 8 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER