Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.4
II.4. Cursa el formulario de recepción de reclamaciones directas de 14 de agosto de 2011, en el que Teresa del Carmen Muriel Rojas de Jimenez reclamó falta de energía en la av. Cap. Victor Ustariz 1803, cuyo pronunciamiento fue declarando improcedente indicando: “problema interno, se indicó su reparación M.13” (sic) (fs. 30 a 31).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 20
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.2.4. El derecho al agua y a la electricidad
- III.2.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 8 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER