SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2011 de 2 de diciembre, cursante de fs. 75 a 78 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que: a) Los demandados en forma inmediata procedan a la apertura de los baños existentes en el inmueble, sin impedir su uso a la accionante y a sus hijos; y, b) Se abstengan de obstaculizar los trabajos que realicen los funcionarios de SEMAPA y ELFEC S.A., para el restablecimiento de los servicios básicos de agua potable y electricidad, con costas; con los siguientes fundamentos: 1) La transferencia del inmueble está registrada en Derechos Reales (DD.RR.) de Cercado, encontrándose emitidas las facturas de SEMAPA y ELFEC S.A. sobre los medidores a nombre de “Muriel R. Teresa y Blanca R. v. de Muriel” (sic) respectivamente; 2) El 21 de septiembre de 2011, Teresa del Carmen Muriel Rojas de Jimenez y la accionante, demandaron interdicto de adquirir la posesión, en el que Rafael Antonio Muriel Rojas planteó oposición el 11 de octubre del mismo año, con el argumento de que se encuentra en posesión hace cuarenta años, por cuanto su abuela Florencia Rojas era propietaria, transfiriendo en venta ficta a su hermana Teresa del Carmen Muriel Rojas, quedando beneficiados su persona y su hermana al 50%, que luego de ser construido un departamento en el inmueble, lo alquiló a la accionante, quien adquirió de su hermana el 50% del lote B en julio de 2011; indica que inició demanda de usucapión decenal del lote B y que la parte sud del inmueble es el lote A que fue transferido al “hermano de padre” Tomas Hector Rios Rojas; 3) El 11 de agosto de 2011, la accionante denunció y solicitó conciliación con Rafael Antonio Muriel Rojas en el Centro de Conciliación de Cochabamba señalando que ella es anticresista del inmueble de propiedad Teresa del Carmen Muriel de Jimenez; sin embargo, Rafael  Antonio Muriel Rojas, Erika Manuela Rios Hurtado, Cristian Rios Mercado y Nelva Romero de Rios, cortaron la energía eléctrica y colocaron chapa en el baño, no pudiendo proveerse de agua, siendo receptora de insultos e injurias de la familia, denuncia que también la realizó ante el Fiscal de Materia el 4 de octubre de 2011, 4) El 3 del referido mes y año, Teresa del Carmen Muriel Rojas de Jimenez denunció ante SEMAPA la  manipulación del medidor en el inmueble de su propiedad ubicado en la av. Cap. Victor Ustariz 1803, señalando que Rafael Antonio Muriel Rojas, Frida Hurtado de Ríos y Erika Manuela Rios Hurtado -ahora codemandados-, procedieron a cortar el uso de ése servicio a la accionante quien es anticresista; siendo contratados dos obreros para el corte de cañerías y otros, por lo que solicitó una inspección y traslado del medidor sobre la calle y un derivado; 5) Teresa del Carmen Muriel Rojas de Jimenez mediante carta de 3 de noviembre de 2011, solicitó a SEMAPA el corte del servicio de agua potable en su domicilio cancelando las últimas facturas en mora, para trasladar el medidor SEMAPA informó el 4 del referido mes y año, que procedieron a realizar el corte temporal y a su salida del inmueble, dos personas les dijeron que no podían realizar ningún trabajo al estar pendiente una usucapión, habiéndoles quitado la llave “tubo” a uno de los trabajadores, que sería devuelta cuando sea rehabilitado el servicio de agua, reclamo que fue enviado a asesoría legal; 6) Según el informe de 18 de noviembre de 2011, del investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cochabamba, indicó que dicho funcionario y otros de la indicada repartición, el 12 de agosto de 2011, a solicitud de la accionante se constituyeron en el domicilio de la av. Cap. Victor Ustariz 1803, constatando que el sanitario se encontraba bajo candado y la energía eléctrica cortada, y ya en el interior del inmueble dos personas de sexo masculino y femenino de forma grosera les indicaron que se retiren del lugar; 7) Se ha verificado en audiencia que los demandados privaron a la accionante y su familia, el acceso a los dos baños existentes al colocar candados y chapas en los mismos, irrespetando las condiciones mínimas de dignidad que tiene todo ser humano, en conformidad con los arts. 21.2 y 22 de la CPE, asimismo la jurisprudencia constitucional de manera uniforme condena este tipo de acciones, ignorando los mecanismos establecidos por la ley resultando inadmisible la justicia por mano propia, 8) En cuanto a la supresión del servicio de agua potable, según el informe de 4 de octubre de 2011, los funcionarios de SEMAPA fueron al predio, a entregar una notificación de compra de caja metálica “para el traslado de tipo B a tipo A” habiendo verificado que el medidor estaba en una caja con candado, que impedía el acceso al servicio de agua, existiendo pelea entre los habitantes del predio; 9) Según la nota de 3 de noviembre de 2011, el actual corte de servicio de agua potable, es producto de la instrucción de Teresa del Carmen Muriel Rojas de Jimenez para el traslado del medidor de agua, siendo agredidos los trabajadores de SEMAPA por moradores del inmueble, en consecuencia inicialmente los demandados impidieron el acceso del servicio de agua potable a la accionante al cerrar con candado la caja del medidor, provocando que la usuaria solicite el traslado del medidor hacia el exterior del inmueble, ordenando el corte temporal del servicio, trabajo que fue obstaculizado por los demandados; y, 10) Asimismo con relación al corte de energía eléctrica, según el informe de la FELCC de 18 de noviembre de 2011, los demandados tuvieron participación, hechos de los que se concluye que a la “fecha” la accionante se encuentra privada de estos servicios, vulnerando su derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad reconocidos en el art. 20.I de la CPE, que son de protección inmediata y eficaz según la jurisprudencia constitucional.