Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.3
II.3. Certificado de 11 de agosto de 2011, extendido por el encargado de la oficina de Conciliación Ciudadana 1 de la Policía Boliviana, en el que se indicó que el 8 de ese mes y año, María Luisa Sanchez -ahora accionante- se apersonó para recabar la primera citación policial de conciliación contra Rafael Antonio Muriel Rojas para que se haga presente el 9 del mismo mes y año, en esa oficina con el objeto de aclarar una demanda, sin que el mismo se haya presentado (fs. 25).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 20
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.2.4. El derecho al agua y a la electricidad
- III.2.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 8 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER