SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.2.1.   Derecho al trabajo

               La Constitución Política del Estado, con relación al derecho del trabajo, en su art. 46.I y II ha establecido: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”.

               Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art 6 establece: “1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprenden el derecho de toda persona de tener oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomaran medidas adecuadas para garantizar este derecho”.

El derecho al trabajo ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “'…la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…' ...que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…” (SC 0397/2007-R de 15 de mayo).