SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
8 de noviembre de 2011
Bajo ése entendimiento es menester señalar que la demanda de amparo constitucional fue presentada el 8 de noviembre de 2011 según el sello de cargo de fs. 40, siendo observada el mismo día por providencia de la fecha indicada de fs. 41, subsanada la demanda el 12 de noviembre de 2011, fue admitida por Auto de 14 de noviembre de 2011, en el que no se señala día y hora para la consideración de la presente acción tutelar, al indicar: “…al subsiguiente día hábil de sus legales citaciones a horas 09:30, se presente en esta oficina” (sic), es decir, se deja abierta la posibilidad de la realización de la audiencia de amparo constitucional a disposición del Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías, en franca vulneración del art. 129 de la CPE, y art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), causando incertidumbre a los justiciables.
Efectuándose la audiencia de la presente acción tutelar el 2 de diciembre de 2011, según se desprende de fs. 73 a 74; a casi un mes de presentada la demanda de amparo constitucional, de lo que se concluye que el presente proceso ha sido objeto de dilación en su tramitación desvirtuándose su naturaleza jurídica, por cuanto además de incumplirse los plazos establecidos por la norma, se ha soslayado que toda (o) accionante necesita la protección inmediata de sus derechos supuestamente vulnerados y no puede estar sujeta (o) a señalamientos inciertos e imprecisos, ni al negligente trabajo tanto del Tribunal de garantías como del personal subalterno como es el Oficial de Diligencias.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 20
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.2.4. El derecho al agua y a la electricidad
- III.2.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 8 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER