SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Hace un año y diez meses tiene su domicilio ubicado en av. Capitán Ustáriz 1803, zona La Chimba, Distrito 4, sub distrito 10, manzana 010, lote B inicialmente de anticresista y posteriormente como propietaria al haber adquirido el 50% de acciones y derechos del inmueble de Teresa del Carmen Muriel Rojas de Jiménez, quien transfirió el lote A en favor de Tomas Héctor Ríos Rojas, ambas propiedades aún no cuentan con un muro divisorio, aspecto que sería aprovechado por los ahora demandados para ingresar al lote B de su propiedad, y cometer una serie de arbitrariedades en su contra y la de su familia, afirmando ser propietarios del lote donde habita, por lo que inició un interdicto de adquirir la posesión en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, encontrándose la causa en estado de resolución, para determinar el supuesto derecho propietario; empero, sin exhibir título propietario acuden a actos violentos para intentar sacarla del inmueble.
Indica que, de acuerdo a la Reclamación 325401 de 14 de agosto del 2011, la entonces propietaria del inmueble denunció el corte de energía eléctrica el que los demandados realizaron en su contra, que fue verificado por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC S.A.), quienes advirtieron que los casilleros de los medidores se encontraban con candados; posteriormente en octubre, hizo cambiar el contrato a su nombre y los demandados optaron por sacar los medidores y hacerlos desaparecer, intentando tramitar otro medidor a nombre de ellos, señalando que su persona ya se fue de la casa, aspecto que fue rechazado porque ya existía la denuncia y trámite pendiente para colocar de nuevo el servicio a su nombre.
Señala que, el 1 de octubre de 2011, los demandados perforaron el piso y procedieron al corte de la cañería por la que pasa el agua potable a su vivienda, cortándole su suministro, por lo que el 3 de ese mes y año, formuló denuncia contra los mismos, detectando la empresa una instalación irregular en la conexión, razón por la que procedió al corte temporal para realizar la instalación del medidor en la calle, trabajo que no puede ser culminado por los trabajadores de la empresa, debido a las agresiones verbales y amenazas de los demandados.
De la misma forma refiere que, el 8 de agosto de 2011, los demandados procedieron al corte del derecho al servicio de alcantarillado, cerrando con candados y chapas los baños, y al encontrarse su hijo enfermo por necesidad intentaron ingresar al baño, lo que causó una reacción violenta de los mismos, que a la fuerza intentaron echarles a la calle; sin embargo, al existir la denuncia del corte del baño, la Policía intervino y constató la agresión y violencia, advirtiendo a los demandados de que estaban cometiendo un grave atentado contra derechos fundamentales; por lo que a “regañadientes” dejaron un baño que hasta el “sábado” de ese mes venía usando, ya que el 5 de noviembre de 2011, nuevamente le quitaron ese derecho señalando falsamente que no pagaba facturas o no limpiaba el baño, siendo pretextos, cuyo objetivo es que desocupe el inmueble.
Manifiesta que, inclusive su suegra, el 7 del mes y año citados, en la mañana intentó ingresar al baño, siendo agredida por “Erika” (sic) quien con un “florido vocabulario” (sic), la hizo callar, situación que ameritó la defensa de su hijo, quien estuvo a punto de ser golpeado. Asimismo Rafael Antonio Muriel Rojas, hermano de su “vendedora” -ahora codemandado- se encuentra en silla de ruedas y adolece varias enfermedades, recibiendo quimioterapias; empero, los demandados, aprovechan ésa situación e indican que obran a su nombre, utilizándolo como escudo para todos los actos arbitrarios que cometen.
Agrega que, la última amenaza que recibió de los demandados fue el anuncio de que destruirían su vivienda, hechos que son insostenibles, por las amenazas, agresiones e insultos en su contra y de sus hijos, siendo su finalidad provocar peleas, para luego victimizarse y de ésa forma lograr que desocupe el inmueble.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 20
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.2.4. El derecho al agua y a la electricidad
- III.2.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 8 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER