SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos la accionante acusa la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la propiedad privada, a la dignidad humana, física e integridad psicológica y al principio de seguridad jurídica, debido a que sufrió el corte de los servicios de agua y energía eléctrica, por los demandados, en el inmueble ubicado en zona La Chimba, Distrito 4, sub distrito 10, manzana 010, lote B el que ocupaba inicialmente en calidad de anticresista, adquiriendo posteriormente el 50% de acciones y derechos del inmueble de Teresa del Carmen Muriel Rojas de Jimenez; constituyendo el otro 50% del inmueble el lote A, que fue transferido a Tomas Hector Rios Rojas, señalando que ambas propiedades aún no contaban con un muro divisorio, que era aprovechado por los demandados ingresando al lote de su propiedad, afirmando ser dueños, lo que motivó que inicie el trámite de interdicto de adquirir la posesión contra los mismos. Es así que, el 14 de agosto del 2011, la entonces propietaria del inmueble, denunció el corte de energía eléctrica, verificado por ELFEC S.A., considerando además que los demandados procedieron a sacar los medidores, intentando tramitar otro medidor a su nombre, y cortaron la cañería de agua potable, hecho que también denunció el 3 de octubre del mismo año, que luego de advertir una instalación irregular, se procedió al corte temporal para la instalación del medidor en la calle, que fue impedido, siendo cortado el servicio de alcantarillado, cerrando con candados y chapas los baños, que al pretender el ingreso de su hijo enfermo, provocó una reacción en los demandados, que le permitieron el uso en esa oportunidad; sin embargo, quisieron echarla a la calle, hecho que fue constatado por la Policía; no obstante de ello, nuevamente procedieron al corte de servicio el 5 de noviembre de 2011.

a)  Se evidencia que mediante escritura pública de 17 de enero de 1978, Florencia Rojas Claros, transfirió a Teresa del Carmen Muriel Rojas el inmueble ubicado en Chimba Chica, encontrándose los servicios de agua y energía eléctrica a nombre de la adquirente, por los periodos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, y de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011 respectivamente; en el señalado inmueble habitaba la accionante en calidad de anticresista, hasta que adquirió el inmueble. 

b)  El 14 de agosto de 2011, Teresa del Carmen Muriel Rojas de Jimenez presentó formulario de reclamación directa a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, acusando la falta de energía en domicilio siendo declarado improcedente debido a que se trataría de un problema interno según se desprende de la documentación cursante a fs. 30 a 31. El 5 de septiembre del indicado año, la referida transfirió el inmueble ubicado en la zona La Chimba Distrito 04 sub distrito 10, manzana 010 en el 50% de acciones y derechos del lote B a la accionante, encontrándose registrado su derecho propietario en DD.RR.

c)  El 3 de octubre de 2011, Teresa del Carmen Muriel Rojas de Jiménez denunció ante SEMAPA la manipulación, corte de cañerías y la privación del servicio de agua a la accionante, pidiendo una inspección y el traslado del medidor a la calle, acudiendo los funcionarios de dicha institución el 4 del referido mes y año, para entregar la notificación de compra de caja metálica para el “traslado de tipo B a tipo A”, en el que presenciaron el conflicto entre los habitantes del inmueble, constatando que el medidor se encontraba en una caja con candado, impidiendo el acceso libre del servicio de agua al usuario, por lo que en la misma fecha, la accionante denunció a los demandados ante la Fiscalía de  Distrito de Cochabamba, por privarle el uso del baño, energía eléctrica y agua potable, denuncia ampliada por los delitos de amenazas y daño calificado.

d)  Paralelamente a estos hechos se viene tramitando un proceso de interdicto de adquirir la posesión seguido por Teresa del Carmen Muriel Rojas de Jiménez y la accionante, en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora del departamento- de Cochabamba, en el que el codemandado Rafael Antonio Muriel Rojas, formuló oposición, y por su parte la accionante el 31 de octubre de 2011, colocó en conocimiento de la Juez de la causa, el corte de los servicios básicos de hace cuatro meses atrás.

e)  El 3 de noviembre del citado año, Teresa del Carmen Muriel Rojas de Jimenez solicitó corte temporal de los servicios de agua potable a SEMAPA, por el comportamiento arbitrario de los demandados y por el traslado del medidor; efectuado el corte temporal, los dos funcionarios que se disponían a salir fueron interceptados por dos personas quienes les dijeron que no podían hacer ningún trabajo porque había una demanda de usucapión, quitándoles la “llave tubo” (sic), negándoles su devolución hasta que rehabilitasen el servicio de agua, que al constituirse en asesoría legal de la empresa, su reclamo fue rechazado.

f)  Posteriormente el 10 del señalado mes y año a requerimiento del Fiscal de Materia, Alfredo Guzman, de 10 de noviembre de 2011, el investigador de Análisis Criminal e Inteligencia de la FELCC, Álvaro Delgadillo Pimienta se constituyó con otros funcionarios policiales, en la av. Capitán V. Ustariz 1803, a efectos de constatar nuevamente el corte de los servicios básicos de energía eléctrica y sanitario, verificando que el sanitario se encontraba con candado y la energía eléctrica cortada, viéndose obligados a retirarse del lugar al no poder sostener una conversación pacífica, sugiriendo a la accionante que realice la denuncia ante la instancia competente.

Aspectos de los que se evidencia que la accionante ha sufrido el corte de los servicios de agua y energía eléctrica, siendo privada de su derecho de acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad reconocidos por la Constitución Política del Estado, y considerados jurisprudencialmente como derechos  fundamentales, por cuanto resultan ser tan trascendentales para la vida del ser humano, ya que su abastecimiento salubre es ineludible para reducir el riesgo de las enfermedades y para satisfacer las necesidades de consumo, higiene personal y doméstica, derechos que se hallan indudablemente vinculado con los derechos a la vida y a la salud, conforme se ha desarrollado en el Fundamentos Jurídicos III.2.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que al evidenciar que en el caso de autos se ha obstaculizado su provisión o uso, corresponde brindar de forma inmediata la tutela solicitada, puesto que toda medida de hecho que involucre el corte arbitrario de los servicios como ha acontecido en el presente caso, constituye una violación a esos derechos fundamentales.

Respecto al derecho al trabajo no se ha demostrado su vulneración, por lo que no corresponde mayor pronunciamiento al respecto, asimismo respecto al quebrantamiento del derecho a la propiedad privada se establece que al encontrarse en trámite un proceso civil sobre el bien inmueble, corresponderá a la jurisdicción ordinaria disponer lo que en derecho corresponda.