Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.9.
II.9. El 31 de octubre de 2011, dentro del proceso de adquirir la posesión la accionante, puso en conocimiento de la Jueza de la causa, que desde hace cuatro meses atrás fue privada de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, hechos que habrían sido cometidos por los demandados, por lo que solicitó se dicte sentencia pidiendo que Rafael Antonio Muriel Rojas se abstenga de obstaculizar la prestación de los servicios de agua potable y energía eléctrica (fs. 33 y vta.).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 20
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.2.4. El derecho al agua y a la electricidad
- III.2.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 8 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER