SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
a)
Por otro lado, tiene un trasplante renal de fuente cadavérica no relacionada, con data de catorce años y ochenta y cinco días; la vida media de un riñón trasplantado de fuente viva relacionada es de ocho años, es obvio que de fuente cadavérica no relacionada (de un muerto no pariente) la vida media del injerto renal es menor, encontrándose en gravísimo peligro de muerte: a) Por disfunción definitiva inminente del riñón transplantado; b) Por un sistema inmunológico casi inexistente, por efectos de las medicinas inmunosupresoras que se le administran; c) Por las dolencias concurrentes y emergentes de la insuficiencia renal crónica de la diabetes mellitus II, descompensada por la hipertensión arterial por la neuropatía periférica o axonal; d) Por la insuficiencia respiratoria debido a la bronquitis crónica y otras enfermedades; y, e) Por el ambiente altamente poluto y agresivamente séptico en el que vive dentro del recinto carcelario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad por daño irremediable
- Sin embargo, se debe aclarar que, frente a la regla y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, se establece la excepción a la misma para todos aquellos casos en los que: 1) La protección pueda resultar tardía; y, 2) Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; así lo prevé el Código Procesal Constitucional en su art. 54.II
- III.3. El derecho a la vida
- Fragmento 13
- ORDENAR
- SÉPTIMO.- ORDENAR
- III.4. El derecho a la salud
- Fragmento 17
- III.4.1. El derecho a la salud de los privados de libertad
- III.5. El derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR