SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

Fragmento 17

Partiendo de la premisa que el derecho a la salud es un derecho de carácter universal, pues de éste no sólo pueden gozar las personas libres sino también aquellas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, aprobó un catálogo de principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en América, así el principio X señala que: “Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo, tales como: las personas adultas mayores, las mujeres, los niños y las niñas, las personas con discapacidad, las personas portadoras del VIH-SIDA, tuberculosis, y las personas con enfermedades en fase terminal. El tratamiento deberá basarse en principios científicos y aplicar las mejores prácticas.