SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III.2. Excepción al principio de subsidiariedad por daño irremediable
Sobre la prescindencia del principio de subsidiariedad ante un daño inminente e irreparable, la SCP 1902/2012 de 12 de octubre, estableció: “La acción de amparo constitucional es una acción de naturaleza subsidiaria; es decir que, no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; así lo prevé la Constitución Política del Estado en su art. 129.I, y el Código Procesal Constitucional en su art. 54.I.
Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el Auto Constitucional 0047/2012-RCA de 15 de mayo, haciendo referencia a la SC 0025/2007-R de 22 de enero, ha definido que ´…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional´. En ese entendido, la SC 1293/2011-R de 26 de septiembre, que recogió lo expresado por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, determinó las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: ´…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados, y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad por daño irremediable
- Sin embargo, se debe aclarar que, frente a la regla y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, se establece la excepción a la misma para todos aquellos casos en los que: 1) La protección pueda resultar tardía; y, 2) Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; así lo prevé el Código Procesal Constitucional en su art. 54.II
- III.3. El derecho a la vida
- Fragmento 13
- ORDENAR
- SÉPTIMO.- ORDENAR
- III.4. El derecho a la salud
- Fragmento 17
- III.4.1. El derecho a la salud de los privados de libertad
- III.5. El derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR