Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La representante sostiene la vulneración de los derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social del accionante, por cuanto durante trece años estuvo afiliado a la Caja de Salud “CORDES”, a cuya conclusión solicitó al ahora demandado, autorización para continuar bajo la modalidad de asegurado voluntario; empero, su solicitud fue denegada en base a un informe legal incorrecto, por lo que impugnó la determinación a través del recurso de revocatoria, cuya resolución en el supuesto de ser adversa sería pasible de la interposición del recurso jerárquico, tramitación que duraría más o menos cuatro meses, en los cuales su salud se deterioraría más, poniendo en inminente riesgo su vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad por daño irremediable
- Sin embargo, se debe aclarar que, frente a la regla y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, se establece la excepción a la misma para todos aquellos casos en los que: 1) La protección pueda resultar tardía; y, 2) Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; así lo prevé el Código Procesal Constitucional en su art. 54.II
- III.3. El derecho a la vida
- Fragmento 13
- ORDENAR
- SÉPTIMO.- ORDENAR
- III.4. El derecho a la salud
- Fragmento 17
- III.4.1. El derecho a la salud de los privados de libertad
- III.5. El derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR