SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Del 2 de enero de 1997 al 31 de julio de 2011, estuvo afiliado al Seguro de Salud “CORDES”, bajo la matrícula 58-3006-PAR; a la conclusión de éste solicitó al ahora demandado, autorización para continuar afiliado bajo la modalidad de asegurado voluntario; no obstante de la profusa jurisprudencia constitucional desarrollada respecto al derecho a la salud del enfermo crónico y terminal, el ahora demandado -apoyado en un informe legal- le negó el derecho a la salud, por ello ésta fue objeto de impugnación a través del recurso de revocatoria, cuyo plazo para su sustanciación y consiguiente resolución es de veinte días y en caso de denegarse la solicitud tendría que acudirse al recurso jerárquico, cuya resolución podría demorar noventa días hábiles, sumados a los términos para plantearlos, fácilmente podría demorar cuatro meses, poniendo en riesgo su vida.

La respuesta a su solicitud de continuidad de su afiliación, bajo la modalidad de seguro voluntario, dice tener base jurídica en el art. 11 del Decreto ley (DL) 14643 de 3 de junio de 1977, no obstante de haber sido derogado por la Ley 3505 de 23 de octubre de 2006, por ser contrario a la Constitución Política del Estado.