SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante se ratificó in extenso en los términos de la demanda e impugnó totalmente el informe presentado por el demandado, toda vez que se basa en normas derogadas por la Ley 3505; por otra parte, alega basarse en un principio de laborabilidad cuando ese concepto es anacrónico y aberrante en tiempos del derecho constitucional y respecto de los derechos fundamentales; por otro lado, sostiene que el accionante no puede ser asegurado por ser extrabajador, no obstante que la Ley establece que el asegurado que hubiera perdido esa calidad en el Sistema de Servicio de Seguro de Salud Obligatorio, pueda pedir autorización para seguir gozando del servicio en calidad de asegurado voluntario, sin precisar que esta persona sea trabajador o extrabajador.

El art. 90 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), señala que en cada establecimiento penitenciario funcionará un servicio de asistencia médica, encargado de otorgar a los internos atención básica y de urgencia en medicina general y odontología, en el caso lo que el accionante necesita es medicina altamente especializada y de cuidados especiales permanentes, por cuanto su gravedad se incrementa día a día, por ello tiene que contar con los medios reales efectivos que presten servicio de salud y si no se puede restituir la salud, por lo menos mantener una calidad de vida buena y digna.

Alegan no tener infraestructura, no obstante que lo atendieron durante “12 años”, asimismo apoyan la negativa en la incapacidad de pagar las aportaciones, al efecto presenta recibo de caja suscrito por el demandado por Bs790.- (setecientos noventa bolivianos) por concepto de aporte al seguro voluntario, correspondiente a octubre y noviembre de 2011; consecuentemente, no se puede indicar que el accionante no podría pagar el servicio que reciba, cuando ya recibió el pago por éste.