SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.4.1. El derecho a la salud de los privados de libertad

Para el caso específico de los privados de libertad, el art. 90 de la LEPS, establece: “En cada establecimiento penitenciario, funcionará un Servicio de Asistencia Médica, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontológica.  Este servicio, funcionará las veinticuatro horas.

En cuanto a los casos de emergencia que pudieran suscitarse al interior de los centros penitenciarios la referida Ley, en el art. 94, señala que el director del establecimiento penitenciario de acuerdo a la gravedad o el diagnóstico emitido por el médico del centro, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud, adoptando las medidas de seguridad necesarias.