SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero de la provincia Santistevan del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 06 de 9 de diciembre de 2011, cursante de fs. 143 y vta., en la que concedió la tutela solicitada, ordenando a la Caja de Salud “CORDES” regional Guabirá para que continúe con la prestación de servicios de salud a Richard Mario Paz Ardaya, bajo los siguientes fundamentos: i) No es necesario ingresar en otro análisis de fondo sobre los principios, obligaciones y derechos de las prestadoras como de los beneficiarios, siendo clara la obligación que emana por la admisión que la mencionada Caja de Salud, demuestra con el comprobante de caja emitido y el señalamiento de que el accionante estuvo asegurado hasta el 30 de “junio” de 2011; y, ii) Conforme la jurisprudencia constitucional deben resguardarse los derechos de protección a la salud y por ende a la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad por daño irremediable
- Sin embargo, se debe aclarar que, frente a la regla y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, se establece la excepción a la misma para todos aquellos casos en los que: 1) La protección pueda resultar tardía; y, 2) Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; así lo prevé el Código Procesal Constitucional en su art. 54.II
- III.3. El derecho a la vida
- Fragmento 13
- ORDENAR
- SÉPTIMO.- ORDENAR
- III.4. El derecho a la salud
- Fragmento 17
- III.4.1. El derecho a la salud de los privados de libertad
- III.5. El derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR